INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS

 

 

 

 

 

 

                       QUE ES LA I.T.E.

                              A QUIEN OBLIGA LA I.T.E.

                              CUANTO CUESTA LA I.T.E.

                              COMO SE PASA LA INSPECCION

                              EXISTEN AYUDAS ECONOMICAS

                              CUANDO SE HA DE PASAR LA INSPECCION

                              INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REALIZAR LAS OBRAS PREVISTAS EN EL INFORME

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                         

 
 
QUE ES LA I.T.E.?                                                                                        

 La ITE es una inspección periódica que han de pasar todos los edificios en función de su año de construcción para acreditar su estado de seguridad constructiva , cualquiera que sea su destino ( viviendas , oficinas , industrial , comercio ) , etc.           

 

 

A QUIEN OBLIGA LA I.T.E.?

Todos los propietarios , personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble ( viviendas , chalets , fábricas , comercios , etc ... ) tienen la obligación de cumplir la ITE.

En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidad de Propietarios , el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad. 

Mire en el enlace
ITE DE MI EDIFICIO
que le llevará a la página de la Gerencia Municipal de Urbanismo , si su vivienda está obligada a pasar la ITE en este año.

 

CUANTO CUESTA LA I.T.E. ?

La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal , ni supone una subida de los existentes.

Su coste , será el libremente pactado con el profesional independiente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.

 

COMO SE PASA LA INSPECCION ?

La inspección debe ser realizada por profesionales independientes , legalmente facultados para llevar a cabo esta función.

Estos profesionales habrán de inspeccionar los edificios y deberán determinar si los mismos se encuentran en buen estado.

Una vez efectuada la inspección , se hará constar su resultado en un impreso normalizado , que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Ayuntamiento ( en cualquiera de los registros municipales ) , y su resultado quedará reflejado en un registro de Edificios , creado al efecto.

 La inspección técnica de los edificios hará referencia necesariamente a los     siguientes aspectos:
- Estado general de la estructura y cimentación
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y paramentos que puedan suponer peligro para la vía pública
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas
- Estado de las redes de fontanería y saneamiento del edificio
 

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                                                    REALIZAR SU ITE

 

EXISTEN AYUDAS ECONOMICAS?

La Ordenanza ( Ayuntamiento de Madrid ) prevé que se otorguen subvenciones para las personas con rentas mas bajas.

Estas serán de hasta el 50% del coste de los honorarios del profesional que realice la inspección , para aquellas cuyos ingresos no excedan de tres veces y media el salario mínimo interprofesional , y de hasta el 75% para aquellas cuyos ingresos no excedan de dos veces y media el salario mínimo interprofesional.

      

        

CUANDO SE HA DE PASAR LA INSPECCION ?

Mire en el enlace ITE DE MI EDIFICIO que le llevará a la página de la Gerencia Municipal de Urbanismo , si su vivienda está obligada a pasar la ITE en este año.
 

año 2006 Edificios construidos entre 1962 y 1965
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(actualmente el ayuntamiento de Madrid , solamente ofrece información sobre las ITEs desde el 2000 hasta este año , siendo el resto de periodos indicados , estimados según la anterior normativa municipal)

año 2007
Edificios construidos entre 1966 y 1969

año 2008
Edificios construidos entre 1970 y 1974

año 2009 Edificios construidos entre 1975 y 1982

año 2010
Edificios construidos entre 1983 y 1990
año 2011 y siguientes
Edificios que cumplan 20 años desde su construcción.


2ª inspección y siguientes :
Habrán de pasarse en el año siguiente a a quel en el que se cumplan 10 años desde la anterior inspección.

El Ayuntamiento enviará a los propietarios de inmuebles , una carta recordatorio de las obligaciones de pasar la ITE.

INCUMPLIMIENTO DE REALIZAR LAS OBRAS PREVISTAS EN EL INFORME
 

Con base al Informe de la ITE, los servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia emitirán informe proponiendo al órgano competente de la Gerencia el inicio del procedimiento para dictar una ORDEN DE EJECUCIÓN o incoar de oficio el expediente de declaración de ruina del inmueble, en el caso de que esta medida resultase procedente

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