| QUE ES LA I.T.E.?
La ITE es una
inspección periódica que han de pasar todos los edificios en función de
su año de construcción para acreditar su estado de seguridad
constructiva , cualquiera que sea su destino ( viviendas , oficinas ,
industrial , comercio ) , etc.
A QUIEN OBLIGA
LA I.T.E.?
Todos los
propietarios , personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo
de bien inmueble ( viviendas , chalets , fábricas , comercios , etc ...
) tienen la obligación de cumplir la ITE.
En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidad de
Propietarios , el deber de inspección corresponde a la propia
Comunidad.
Mire en el enlace
ITE DE MI EDIFICIO
que le llevará a la
página de la Gerencia Municipal de Urbanismo , si su vivienda está
obligada a pasar la ITE en este año.
CUANTO CUESTA LA I.T.E. ?
La
ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal , ni supone una subida
de los existentes.
Su coste , será el libremente pactado con el profesional independiente
al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.
COMO SE PASA LA INSPECCION ?
La
inspección debe ser realizada por profesionales independientes ,
legalmente facultados para llevar a cabo esta función.
Estos profesionales habrán de inspeccionar los edificios y deberán
determinar si los mismos se encuentran en buen estado.
Una vez efectuada la inspección , se hará constar su resultado en un
impreso normalizado , que deberá ser visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Ayuntamiento ( en
cualquiera de los registros municipales ) , y su resultado quedará
reflejado en un registro de Edificios , creado al efecto.
La
inspección técnica de los edificios hará referencia necesariamente a los
siguientes aspectos:
- Estado general de la estructura y cimentación
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y paramentos que
puedan suponer peligro para la vía pública
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas
- Estado de las redes de fontanería y saneamiento del edificio
-
REHABILITACIONES HANUMAN,S.L. EN COLABORACION
-
CON SU DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA PUEDE
-
REALIZAR SU ITE
EXISTEN AYUDAS ECONOMICAS?
La
Ordenanza ( Ayuntamiento de Madrid ) prevé que se otorguen subvenciones
para las personas con rentas mas bajas.
Estas serán de hasta el 50% del coste de los honorarios del profesional
que realice la inspección , para aquellas cuyos ingresos no excedan de
tres veces y media el salario mínimo interprofesional , y de hasta el
75% para aquellas cuyos ingresos no excedan de dos veces y media el
salario mínimo interprofesional.
CUANDO SE HA DE PASAR LA INSPECCION ?
Mire en el enlace
ITE DE MI EDIFICIO
que le llevará a la
página de la Gerencia Municipal de Urbanismo , si su vivienda está
obligada a pasar la ITE en este año.
año 2006 Edificios construidos
entre 1962 y 1965
¿ ES EL CASO DE MI EDIFICIO
?
(actualmente el ayuntamiento de Madrid
, solamente ofrece información sobre las ITEs desde el 2000 hasta este
año , siendo el resto de periodos indicados , estimados según la
anterior normativa municipal)
año 2007 Edificios construidos entre 1966 y 1969
año 2008 Edificios construidos
entre 1970 y 1974
año 2009 Edificios construidos entre 1975 y 1982
año 2010
Edificios
construidos entre 1983 y 1990
año 2011 y siguientes
Edificios que cumplan 20 años desde su construcción.
2ª inspección y siguientes :
Habrán de pasarse en el año siguiente a a quel en el que se cumplan 10
años desde la anterior inspección.
El Ayuntamiento enviará a los propietarios de inmuebles , una carta
recordatorio de las obligaciones de pasar la ITE.
INCUMPLIMIENTO DE
REALIZAR LAS OBRAS PREVISTAS EN EL INFORME
Con base al Informe de la ITE, los
servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia emitirán informe
proponiendo al órgano competente de la Gerencia el inicio del
procedimiento para dictar una ORDEN DE EJECUCIÓN o incoar de oficio el
expediente de
declaración de ruina del inmueble, en el caso de que esta medida
resultase procedente
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rehabilitaciones_hanuman@yahoo.es

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